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Home > About USPS & News > Forms & Publications > Postal Periodicals and Publications > Publications > Publicación 308-S - Sepa cuáles son sus derechos: Información para víctimas y testigos de delitos > Restitución
Si se arresta y se enjuicia a una persona en su caso, es posible que usted tenga derecho a una restitución.
Es decir, algún pago ordenado por el tribunal a su favor como víctima de un delito. Al dictarse el fallo condenatorio, el delincuente corre con los gastos que usted haya incurrido como víctima.
Si el tribunal ordena alguna restitución en el momento de dictar la sentencia, podría tener en cuenta la capacidad de pago, tanto actual como futura, del culpable del delito. Si el acusado tiene bienes, el tribunal podría ordenar que se pague restitución en forma inmediata o en varias cuotas con plazos determinados.
No obstante, en muchos casos, es común que ya no se disponga del producto del delito ni el acusado tenga bienes suficientes como para pagar restitución. Por lo tanto, es posible que la víctima no reciba restitución alguna. Otros recursos podrían ser entablar un juicio civil o una acción judicial en el tribunal para demandas de poca cuantía. El acusado no puede recurrir a la quiebra para evitar el pago de restitución.
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